DERECHOS HUMANOS
Los
derechos humanos son facultades de las que todos debemos gozar
por el solo hecho de ser personas y que deben ser reconocidos tanto
por las instituciones como el Estado, como por nosotros mismos en
nuestra vida de relación con otras personas.
Los
seres humanos somos iguales en nuestra naturaleza básica:
potencialmente capaces de amar, de trabajar, de crear cultura, de
plantearnos fines, de cambiar las condiciones naturales que nos
rodean, etc., y esto nos hace portadores de la dignidad de ser
personas.
Ahora
bien, la vida en relación con otros es la que nos enfrenta al
desafío de demostrar nuestra condición de personas portadoras de
dignidad. De allí que ejercer nuestra dignidad no sólo es defender
nuestros derechos sino, además utilizarlos como instrumento de
fundación de la convivencia social, a partir que sabemos que esta
convivencia se desarrolla no libre de conflictos.
En
la actualidad, a cada persona le parece totalmente natural tener
derechos y saber que hay instituciones cuya función es
garantizarlos. Sin embargo, esto no fue así durante la mayor parte
de la historia de la humanidad. Hasta el siglo XVII en las sociedades
europeas y orientales era común considerar que las personas no eran
iguales entre sí; qué su nacimiento las diferenciaba en
determinadas condiciones sociales y que, por lo tanto, no todos
tenían los mismos derechos. Algunos grupos sociales, en cambio,
tenían más privilegios que otros.
Incluso, se llegó a
considerar como algo natural que algunos hombres no fueran libres. A
los esclavos no sólo no les era reconocido ningún derecho, sino que
ni siquiera podían disponer de su persona.
En la actualidad, la gran
mayoría de nosotros sentimos horror frente a la guerra y todo tipo
de violencia y anhelamos que los conflictos se resuelvan de manera
pacífica.
Sin embargo, aunque hoy
nos resulte extraño, durante muchos siglos la guerra fue considerada
como una de las actividades más importantes de las sociedades. Y la
mayor parte de los conflictos, personales, familiares y sociales,
casi siempre se resolvían por la imposición de la fuerza.
En
los últimos siglos, la dignidad humana es el valor que fundamentó
el reconocimiento de derechos. A lo largo de este proceso, ha ido
cambiando la manera de ver cómo se aseguraba ese valor. Así por
ejemplo durante los siglos XVII y XVIII se vinculó el reconocimiento
de la dignidad al aseguramiento de derechos que tenían que ver sólo
con la libertad.
Por
ello las primeras Constituciones receptaron los derechos básicos de
las personas: vida, libertad, integridad, de asociación, de opinión,
etc., como una forma de proteger al hombre contra el poder absoluto
del Estado que había en esa época. En Argentina podemos ver el
reconocimiento de esos derechos en la Constitución Nacional
originaria de 1853.
Más
adelante fue creciendo el campo y se incluyeron los derechos de corte
social. Esta ampliación de derechos ha variado en las distintas
sociedades pues tiene que ver con los contextos históricos y
sociales, con la acción de los Estados en su reconocimiento y con la
propia movilización de la sociedad en su reclamo. Por ejemplo a
partir de la revolución industrial, surgieron reacciones ante
problemas sociales que plantearon transformaciones en el mundo del
trabajo, apareciendo distintas corrientes que defendían los
intereses de los asalariados, incorporando las Constituciones a
partir de 1920 los derechos de los trabajadores. En Argentina ese
movimiento se patentizó en la Constitución de 1949, considerada la
Constitución de los trabajadores.
La
1° y 2° guerra mundial significaron el ataque a la dignidad humana:
genocidio, y armas nucleares, con un saldo de 20.000.000 de muertos
heridos y mutilados.
Esto
fue el punto de partida, como referencia para la condena moral y
política internacional de cualquier acto aberrante contra la
condición humana.
Concluida
la segunda guerra mundial (1945) con la caída de algunos regímenes
totalitarios, se introdujeron declaraciones y convenciones
internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones de los
distintos países se fueron ajustando a esta realidad.
A
partir de ese momento se inicia la era de la "internacionalización
de los derechos humanos" ya que se plantea un consenso
internacional sobre la necesidad de asegurar que esos derechos sean
respetados por todos los Estados. Se estimó necesario no dejar
librado a las políticas internas nacionales su respeto,por ello se
impulsaron tratados internacionales que obligaran a los Estados a
hacerlo, y se crearon organizaciones internacionales que velaran por
dicho cumplimiento.
Así
el reconocimiento y respeto por los derechos considerados básicos se
constituyó en una norma básica de la armónica convivencia
internacional, existiendo condenas para aquellos países que no
cumplieran con estas obligaciones para con sus pueblos y con los
otros pueblos.
Argentina
no sólo firmó tratados internacionales sobre derechos humanos con
otros países, como hemos dicho, sino que algunos de ellos fueron
incorporados a la Constitución argentina con carácter jerárquico
constitucional, esto es que "valen" igual que las normas de
la Constitución.
Los Derechos Humanos
tienen características distintivas y específicas:
- Ningún ser humano puede ser excluido o discriminado, porque cada individuo tiene la misma dignidad, por ello los Derechos Humanos son UNIVERSALES .
- Por la propia condición de ser humano, los Derechos Humanos son NATURALES.
- Ningún ser humano puede renunciar o negociar estos derechos, por ello los Derechos Humanos son INALIENABLES.
- Los Derechos Humanos no pueden ser destruidos, por ello son INVIOLABLES.
- Y aunque no exista una ley que los establezca imponen la obligación de respetarlos a toda persona y Estado, por ello los Derechos Humanos son OBLIGATORIOS, suprimir alguno de los derechos pone en peligro a los demás.
Distintas clases de
Derechos
Dijimos
que la dignidad humana estuvo presente de diversas maneras en las
distintas sociedades y en los momentos históricos. El campo de los
derechos humanos no es estático, sino que ha cambiado con el
transcurso del tiempo, ampliándose de acuerdo con el accionar del
hombre en distintos procesos históricos. Los derechos surgidos en
cada momento no reemplazan a los anteriores, sino que los
complementan.
Derechos de primera
generación (Desde el siglo XVIII a principios del siglo XIX)
En una primera etapa son
los primeros derechos reconocidos por el Estado, donde la violación
de alguno de ellos se consideraba que atentaba contra la libertad y
la autonomía de las personas.
El derecho a la vida, es
el más importante y fundamenta la prohibición de las torturas y las
humillaciones. Otros derechos comprendidos en esta categoría son: el
derecho a la salud la integridad física y psicológica, a la
propiedad, a la libre expresión de pensamiento, a la comunicación
de ideas, de religión, de enseñanza, de contraer matrimonio, de
relacionarse, de asociarse, de la intimidad. Incluimos los
relacionados con la libertad política de elegir y ser elegido para
participar del gobierno, pues hacen también a la autonomía de las
personas en la medida que implican controlar al poder político para
no ser avasallados por él. Estos derechos conforman la ciudadanía
civil y política.
Derechos de segunda
generación (desde fines del siglo XIX a mediados del siglo XX)
Se agregaron al concepto
de derechos humanos un conjunto de derechos económicos y sociales,
que contemplan al individuo en sociedad, ya sea por la actividad que
desempeña (trabajador, empresario, científico, etc.) o porque
requiere una protección especial (está desempleado, es anciano, es
menor, está enfermo, etc.) En esta clasificación encontramos el
derecho al trabajo digno, al descanso diario, a las vacaciones pagas,
a la protección de la maternidad, a la vivienda digna, a la
educación, a la cultura. Estos derechos conforman la ciudadanía
social.
Derechos de tercera
generación (derechos de solidaridad – siglo XX)
En las ultimas décadas,
se considera que los derechos también pueden recaer sobre la
humanidad, un pueblo, una comunidad, una raza, y sólo se pueden
garantizar mediante la participación de todos los miembros de la
sociedad: el Estado, los individuos, las distintas organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales. Derecho a la paz, al
desarrollo, al cuidado del medio ambiente, al respeto del patrimonio
de la humanidad.
Estos derechos, aún
novedosos, no tienen una consagración legal en todos los países del
mundo, sin embargo han sido materia de Tratados Internacionales y de
a poco se van imponiendo mundialmente.
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